Antes de la modificatoria del artículo 5º de la Ley de Elecciones Regionales Nº 27683 por la Ley N° 29470, publicada el 14 de diciembre de 2009, el Presidente y Vicepresidente de la Lista que obtenía la votación mas alta en las elecciones regionales, eran proclamados por el Jurado Nacional de Elecciones a la cual le eran asignados la mitad mas uno de los Consejeros Regionales respetando la proporcionalidad y el numnero de Provicnias. Esta situación aparentemente, no hacía sino contribuir a la inestabilidad y falta de legitimidad de la autoridad elegida en el Gobierno Regional, observándose casos en las elecciones Regionales y Municipales del 2006 que presidentes y vicepresidentes regionales fueron elegidos con porcentajes muy bajos (hasta con 13% de la votación), a quien se le asignaba una mayoría de consejeros regionales de la misma lista que también habían sido elegidos por “arrastre” con bajo nivel de respaldo ciudadano, lo que ha conllevado en la mayoría de los casos a un desgaste de la administración conduciendo a la fragilidad institucional, dando como resultado una fácil deserción de los propios compromisos asumidos durante la campaña electoral.
La segunda vuelta electoral o segunda elección como la denomina la Ley de Elecciones Regionales, conforme a la experiencia internacional y la propia, (ya que este sistema es utilizado para la elección del Presidente y Vicepresidentes de la República); tiene por finalidad fortalecer a los candidatos que mas votación han obtenido en la primera elección y por ende a sus partidos políticos o movimientos regionales que los postulan, consiguiendo así una suerte de prolongación de su legitimidad original, salvaguardando el liderazgo y legitimidad ciudadana en los Gobiernos Regionales, consiguiéndose que el que salga elegido tenga un alto respaldo ciudadano pues lo ideal sería con más del 50% de los votos válidos.
Esta figura tiende a consolidar el sistema democrático, así mismo reducir el numero de partidos o movimientos regionales y en consecuencia la diversificación del voto como ocurre en la primera elección, originando que la final se elija una formula con alta aceptación de la ciudadanía.
Esta forma de elección se encuentra enmarcada dentro de nuestro orden constitucional establecida en el artículo 2º numeral 17) y artículo 31º de nuestra Carta Magna. Asimismo, legalmente encuentra su base en que la Ley de Elecciones Regionales fue efecto y resultado directo de la aplicación de la ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional que consagró el nuevo Capítulo XIV de la Descentralización.
Estamos de acuerdo con el planteamiento que la segunda vuelta electoral o segunda elección tiende a consolidar a los partidos políticos o movimientos regionales, a elegir a la autoridad regional con un alto índice de apoyo ciudadano; sin embargo en el ultimo proceso electoral del 3 de octubre de 2010, se ha podido observar, que si bien es cierto los presidentes y vicepresidentes que han salido elegidos en primera elección ha sido con mas del 30% de los votos válidos de la correspondiente Jurisdicción electoral a la que postularon, habría que ver si los consejeros regionales que resultaron elegidos, en que porcentaje corresponden a las filas del Movimiento Regional o Partido Político que resultó ganador; de haber obtenido la mayoría como lo disponía la Ley antes de la modificatoria, no habría problema alguno por cuanto se trataría de un Gobierno Regional elegido con un buen porcentaje, y con la mayoría de Consejeros Regionales que por pertenecer a su Lista no pondrán trabas o harán mas viables los proyectos que haya ofrecido en campaña el Presidente electo.
En ese sentido, somos de la opinión que la modificatoria debió comprender también para la segunda elección someter a consulta no solo a las formulas de presidentes y vicepresidentes de los movimientos o partidos políticos que alcanzaron el mas alto porcentaje y no llegaron al 30%, a la totalidad de la lista (lista cerrada), con la finalidad que la Lista ganadora, obtenga la mayoría de Consejeros Regionales que hagan mas viable la gobernabilidad de su región, como ocurre con las municipalidades y como ocurre también con el Gobierno Central que casi siempre el número de integrantes del Congreso del Partido ganador de las elecciones es el mas alto.
Debemos considerar como ejemplo lo que ha sucedido en la Región Ica que le corresponde 9 Consejeros regionales, donde este 5 de Diciembre se llevará a cabo la segunda elección:
Un Movimiento Regional (FREPROI)y un Partido Político (FUERZA 2011)se disputaran la segunda elección.
El Movimiento Regional que obtuvo el primer lugar en la primera elección le corresponden 3 Consejeros Regionales.
El Partido Político, a pesar de haber obtenido el segundo lugar solo tiene un Consejero Regional.
Los 5 restantes 3 corresponden al que quedó tercero 1 al que quedó cuarto y 1 al que ocupó el sétimo lugar.
Como podrá apreciarse, la elección de los consejeros ha sido variada, entonces que va a ocurrir cuando se instale el Consejo Regional y haya sido el ganador el representante del Partido Político, solo va a contar con un Consejo Regional donde va a tener mínima representación (un Consejero) frente a 8 que no son partidarios del mismo.
Frente a esta realidad y tomando como base la Región mencionada, cabe la pregunta. ¿Será posible la aprobación de los Proyectos que someta a consulta del Consejo Regional del Presidente que cuenta con solo un representante en dicho Consejo?
¿Será Gobernable la Región Ica con un Presidente que si bien es cierto obtuvo mas del 30% en segunda elección y que sin embargo cuenta con tan solo un representante dentro el Consejo Regional?
Solo el tiempo y la capacidad de manejo político del que salga elegido podrá dar solución a dicha disyuntiva.